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Decreto del MSP habilita a prestadores de salud a vacunar contra el covid-19 a domicilio

También podrán trasladar a sus afiliados a los vacunatorios y no podrán cobrar más de $ 550

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública, habilitó a los prestadores integrales del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) a suministrar a sus afiliados la vacuna contra el covid-19 en sus domicilios o bien a proveerles de medios adecuados para su traslado a los vacunatorios correspondientes.

Mediante esta disposición, firmada el miércoles por el presidente Luis Lacalle Pou, se autoriza además a estas instituciones a cobrar por ese servicio una tasa moderadora que no podrá superar los $ 550 con impuestos incluidos.

En el decreto se establece que la cartera entiende pertinente facilitar el acceso a la vacunación a las personas que, por razones etarias o de limitación de movilidad encuentren dificultades para desplazarse hacia los centros en los que se esté vacunando. Para eso deberán contar con una constancia de su situación expedida por el médico tratante y solicitar el servicio ante la institución correspondiente.

La excepción la constituirán los usuarios que hayan sido incluidos en la consideración de población de riesgo ante la enfermedad, que podrán pedir el servicio sin necesitar de indicación médica.

El decreto prevé que la vigencia de esta nueva posibilidad esté hasta el próximo 1 de junio.

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